Cuando el Internet se usa para mal, las cosas salen.....mal.
El escándalo provocado por los 2 twitteros condenados a 30 años de prisión por causar pánico ya le dio la vuelta al mundo. No sabíamos cómo expresar nuestros comentarios y como siempre lo hicimos buscando el fundamento equilibrado para ello.
De entrada si daba coraje que al "Ponchis" le dieron apenas 3 años a pesar de ser asesino confeso y a estos muchachos les dejaron ir la sentencia completa de 30 años pero la verdad es que su "broma" fue pesimamente de mal gusto. Una cosa es hacer chistes de Ninel y otra causar pánico en la población.
Eso de "bromear" diciendo que los Zetas andan secuestrando niños en las escuelas al azar claro que es enfermo y nada correcto. Del tema de la libertad de expresión pues creo que los seres humanos y los Mexicanos hemos olvidado aquella frase que dice "Tus Derechos terminan donde comienzan los míos".
Buscamos información incluso legal sobre lo sucedido y dimos con un artículo bastante completo del diario electrónico SDPNoticias el cual nos permitímos reproducir íntegro respetando la autoría y origen del mismo.
Psicosis por Facebook y Twitter
Armando Pacheco
@armandopacheco
2011-08-31
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El pasado 18 de agosto, los veracruzanos fuimos testigos de la impulsiva psicosis desatada a través de las dos principales redes sociales que existen en este momento, Facebook y Twitter, donde algunos usuarios referían haber presenciado el secuestro de menores por parte de grupos armados, sin lugar a dudas es imposible suponer que toda la población tienen acceso a redes sociales, o incluso a internet, pero sabemos perfectamente que el ser humano goza de una increíble capacidad de comunicación cuando se trata de hechos relevantes o que manifiesten peligro a la sociedad, por lo que en cuestión de minutos, aquello paso del plano virtual al plano real.
Producto de estos “twitts” y mensajes en “muros” de Facebook, muchos padres de familia acudieron desesperados a las escuelas de la conurbación Veracruz-Boca del Rio, ante el temor de un riesgo en la integridad de sus hijos, no importándoles en ese momento detenerte a investigar la veracidad de los hechos, ya que, en esa situación de angustia, nadie quería detenerse en un lugar de renta de computadoras a verificar que decían los medios.
Esta desesperación de algunos padres, puso en una verdadera situación de peligro no solo a los menores, si no a cualquier persona que se encontrara en la calle, ya que como consecuencia de esto, los padres buscaban la forma de llegar de manera rápida al encuentro con sus hijos.
Ahora bien, en consecuencia a estos mensajes sin fundamento, el Gobernador Javier Duarte, a través de la red social Twitter, informó que se tomarían acciones legales contra los causantes de este desorden público en términos del artículo 311 del Código Penal del Estado de Veracruz, pero ¿que dice este artículo?
Articulo 311.- A quien utilizando explosivos, substancias toxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a esta para que tome una determinación, se le impondrán de tres a treinta años de prisión, multa hasta de setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.
De la simple lectura del mismo, resultaría incierto que estos twitteros detenidos pudieran ser considerados terroristas, sin embargo, cualquier persona adentrada en el derecho sabrá que los tipos penales se deben desglosar, por tanto, veamos paso a paso este caso particular.
El artículo en comento nos dice primeramente:
“… A quien utilizando explosivos, substancias toxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio”
En este punto cualquiera dirá “¡pero si los twitteros solo usaron una computadora!” lo cual no discutimos, sin embargo el mismo artículo ya nos refiere “cualquier otro medio” es decir, no simplemente el uso de las armas, explosivos o substancias toxicas es necesario para el terrorismo, también cualquier otro medio a través del cual (continua el artículo):
“…realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público…”
Es decir, en el caso que nos ocupa podemos observar que efectivamente fueron actos contra las personas ¿Por qué? Porque al no ser información verdadera o debidamente confirmada, no se puede entender otra finalidad que no se la de causar un desorden público con las ya sabidas consecuencias ocurridas en Veracruz (padres y menores con crisis nerviosas, suspensión de clases).
Pero aquí no termina el artículo, continua su texto estableciendo el objeto por el cual se lleva a cabo el acto:
“…que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella…”
Es decir, ya nos deja claro que la única finalidad es producir alarma o TERROR, para esto debemos aclarar que precisamente la finalidad del terrorismo es producir terror en la población y en este caso en particular, vaya que logro producirlo.
Ahora bien, no puede haber dolo en la comisión de un delito, si no hay un motivo para llevarlo a cabo, y el mismo artículo nos establece cuales son los fines que se pretenden con este tipo de actos:
“… para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a esta para que tome una determinación…”
Como ya dije anteriormente, no me resulta posible entender que otra finalidad puede tener enviar esos mensajes vía internet si no es la de perturbar el orden público, sería ilógico que una persona tratara de crear terror en la población, solo para ver que reacción tiene la gente.
También resulta necesario destacar el artículo 313 que a la letra dice:
Articulo 313.- Se considera terrorista y se sancionara como tal a quien haga señales, de voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos, simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo, con el fin de suscitar tumultos, desordenes, alarma o zozobra aun cuando estos no se produzcan.
Siendo este artículo piedra medular del caso que nos ocupa, esto en virtud de que en este se dice que son consideradas terroristas, aquellas personas que realicen actos que simulen posibles actos considerados por el delito de terrorismo, es decir, que sin realizar actos terroristas, de la voz de alarma indicando que están sucediendo actos de esa naturaleza, lo cual pues desglosamos de forma que los sujetos ahora acusados, afirmaron haber visto el secuestro de menores por parte de grupos armados, no dijeron que “les contaron” sino que categóricamente lo confirmaron, dando la voz de alarma que nos refiere este artículo 313.
Para este punto, probablemente más de un lector este pensando en el tema de la libertad de expresión, en estos días he leído muchas voces que dicen que es un grave atentado como ella y que el Estado solo busca reprimir los derechos humanos de cualquier individuo, sin embargo, creo que las autoridades estatales no actuaron visceralmente al llevar a cabo esta acción, ya que si bien la libertad de expresión se encuentra consagrada en tratados internacionales y nuestra Constitución, también es cierto que debemos estar atentos a lo que nos dicen estas normas al respecto, citando en primer lugar a nuestra carta magna, que en su artículo 6° nos dice:
“…Articulo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden publico…”
Como se puede apreciar, la libertad que nos marca la Constitución en materia de libertad de expresión es muy amplia al decir “NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA” , pero al mismo tiempo establece la cuota que debe cubrir el ciudadano para que dicho derecho sea tan amplio, al marcar “…SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO…”, entonces pues nos encontramos que si bien la libertad es muy amplia también tenemos debemos observar un sentido de responsabilidad al momento de emitir opiniones, o vulgarmente dicho, no “hablar por hablar”.
Algunos “juristas” se han desgarrado las vestiduras diciendo que nos enfrentamos a un acto de represión, yo les pregunto, ¿es represión el contener a unas personas que buscan desestabilizar a una ya intranquila sociedad? ¿Es justo que por una broma o algún otro interés personal, se permita que gente AFIRME haber visto cosas que no existen solo para causar psicosis? Mi opinión es que NO.
Tristemente al haber poca difusión de los textos legales, muchos usuarios de redes sociales se dejan llevar por los instintos protagonistas de otros “twitteros” que sin menor recato han dicho que ahora todos los twitteros son terroristas…. Vaya mentira… es preciso dejar en claro que la acción que como ciudadanos vemos, no es un acto represivo, es un acto a través del cual la autoridad ubico fácilmente a quienes diseminaron un rumor sin sustento y procedió en consecuencia.
Ahora bien, algunos amigos me han cuestionado ¿si veo algo y lo pongo en Twitter es terrorismo? La respuesta es muy clara NO, lo que se está persiguiendo aquí es la información falsa, emitida con dolo que pretende causar un desorden público, no la información verdadera dicha con el real sentido de alertar y proteger a nuestros paisanos.
Con estas líneas pretendo simplemente demostrar que la acción realizada por nuestras autoridades, se muestra apegada a derecho, obviamente no podemos convertirnos en jueces ya que no tenemos al alcance toda la investigación ministerial que se ha instruido en este caso, como no la tienen tampoco la gran mayoría que habla de la “represión”, dejemos que nuestras autoridades actúen y si son culpables que paguen y si no, que salgan libres con todas las garantías que otorga nuestra Carta Magna.
Armando Pacheco
@armandopacheco
2011-08-31
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El pasado 18 de agosto, los veracruzanos fuimos testigos de la impulsiva psicosis desatada a través de las dos principales redes sociales que existen en este momento, Facebook y Twitter, donde algunos usuarios referían haber presenciado el secuestro de menores por parte de grupos armados, sin lugar a dudas es imposible suponer que toda la población tienen acceso a redes sociales, o incluso a internet, pero sabemos perfectamente que el ser humano goza de una increíble capacidad de comunicación cuando se trata de hechos relevantes o que manifiesten peligro a la sociedad, por lo que en cuestión de minutos, aquello paso del plano virtual al plano real.
Producto de estos “twitts” y mensajes en “muros” de Facebook, muchos padres de familia acudieron desesperados a las escuelas de la conurbación Veracruz-Boca del Rio, ante el temor de un riesgo en la integridad de sus hijos, no importándoles en ese momento detenerte a investigar la veracidad de los hechos, ya que, en esa situación de angustia, nadie quería detenerse en un lugar de renta de computadoras a verificar que decían los medios.
Esta desesperación de algunos padres, puso en una verdadera situación de peligro no solo a los menores, si no a cualquier persona que se encontrara en la calle, ya que como consecuencia de esto, los padres buscaban la forma de llegar de manera rápida al encuentro con sus hijos.
Ahora bien, en consecuencia a estos mensajes sin fundamento, el Gobernador Javier Duarte, a través de la red social Twitter, informó que se tomarían acciones legales contra los causantes de este desorden público en términos del artículo 311 del Código Penal del Estado de Veracruz, pero ¿que dice este artículo?
Articulo 311.- A quien utilizando explosivos, substancias toxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a esta para que tome una determinación, se le impondrán de tres a treinta años de prisión, multa hasta de setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.
De la simple lectura del mismo, resultaría incierto que estos twitteros detenidos pudieran ser considerados terroristas, sin embargo, cualquier persona adentrada en el derecho sabrá que los tipos penales se deben desglosar, por tanto, veamos paso a paso este caso particular.
El artículo en comento nos dice primeramente:
“… A quien utilizando explosivos, substancias toxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio”
En este punto cualquiera dirá “¡pero si los twitteros solo usaron una computadora!” lo cual no discutimos, sin embargo el mismo artículo ya nos refiere “cualquier otro medio” es decir, no simplemente el uso de las armas, explosivos o substancias toxicas es necesario para el terrorismo, también cualquier otro medio a través del cual (continua el artículo):
“…realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público…”
Es decir, en el caso que nos ocupa podemos observar que efectivamente fueron actos contra las personas ¿Por qué? Porque al no ser información verdadera o debidamente confirmada, no se puede entender otra finalidad que no se la de causar un desorden público con las ya sabidas consecuencias ocurridas en Veracruz (padres y menores con crisis nerviosas, suspensión de clases).
Pero aquí no termina el artículo, continua su texto estableciendo el objeto por el cual se lleva a cabo el acto:
“…que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella…”
Es decir, ya nos deja claro que la única finalidad es producir alarma o TERROR, para esto debemos aclarar que precisamente la finalidad del terrorismo es producir terror en la población y en este caso en particular, vaya que logro producirlo.
Ahora bien, no puede haber dolo en la comisión de un delito, si no hay un motivo para llevarlo a cabo, y el mismo artículo nos establece cuales son los fines que se pretenden con este tipo de actos:
“… para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a esta para que tome una determinación…”
Como ya dije anteriormente, no me resulta posible entender que otra finalidad puede tener enviar esos mensajes vía internet si no es la de perturbar el orden público, sería ilógico que una persona tratara de crear terror en la población, solo para ver que reacción tiene la gente.
También resulta necesario destacar el artículo 313 que a la letra dice:
Articulo 313.- Se considera terrorista y se sancionara como tal a quien haga señales, de voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos, simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo, con el fin de suscitar tumultos, desordenes, alarma o zozobra aun cuando estos no se produzcan.
Siendo este artículo piedra medular del caso que nos ocupa, esto en virtud de que en este se dice que son consideradas terroristas, aquellas personas que realicen actos que simulen posibles actos considerados por el delito de terrorismo, es decir, que sin realizar actos terroristas, de la voz de alarma indicando que están sucediendo actos de esa naturaleza, lo cual pues desglosamos de forma que los sujetos ahora acusados, afirmaron haber visto el secuestro de menores por parte de grupos armados, no dijeron que “les contaron” sino que categóricamente lo confirmaron, dando la voz de alarma que nos refiere este artículo 313.
Para este punto, probablemente más de un lector este pensando en el tema de la libertad de expresión, en estos días he leído muchas voces que dicen que es un grave atentado como ella y que el Estado solo busca reprimir los derechos humanos de cualquier individuo, sin embargo, creo que las autoridades estatales no actuaron visceralmente al llevar a cabo esta acción, ya que si bien la libertad de expresión se encuentra consagrada en tratados internacionales y nuestra Constitución, también es cierto que debemos estar atentos a lo que nos dicen estas normas al respecto, citando en primer lugar a nuestra carta magna, que en su artículo 6° nos dice:
“…Articulo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden publico…”
Como se puede apreciar, la libertad que nos marca la Constitución en materia de libertad de expresión es muy amplia al decir “NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA” , pero al mismo tiempo establece la cuota que debe cubrir el ciudadano para que dicho derecho sea tan amplio, al marcar “…SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO…”, entonces pues nos encontramos que si bien la libertad es muy amplia también tenemos debemos observar un sentido de responsabilidad al momento de emitir opiniones, o vulgarmente dicho, no “hablar por hablar”.
Algunos “juristas” se han desgarrado las vestiduras diciendo que nos enfrentamos a un acto de represión, yo les pregunto, ¿es represión el contener a unas personas que buscan desestabilizar a una ya intranquila sociedad? ¿Es justo que por una broma o algún otro interés personal, se permita que gente AFIRME haber visto cosas que no existen solo para causar psicosis? Mi opinión es que NO.
Tristemente al haber poca difusión de los textos legales, muchos usuarios de redes sociales se dejan llevar por los instintos protagonistas de otros “twitteros” que sin menor recato han dicho que ahora todos los twitteros son terroristas…. Vaya mentira… es preciso dejar en claro que la acción que como ciudadanos vemos, no es un acto represivo, es un acto a través del cual la autoridad ubico fácilmente a quienes diseminaron un rumor sin sustento y procedió en consecuencia.
Ahora bien, algunos amigos me han cuestionado ¿si veo algo y lo pongo en Twitter es terrorismo? La respuesta es muy clara NO, lo que se está persiguiendo aquí es la información falsa, emitida con dolo que pretende causar un desorden público, no la información verdadera dicha con el real sentido de alertar y proteger a nuestros paisanos.
Con estas líneas pretendo simplemente demostrar que la acción realizada por nuestras autoridades, se muestra apegada a derecho, obviamente no podemos convertirnos en jueces ya que no tenemos al alcance toda la investigación ministerial que se ha instruido en este caso, como no la tienen tampoco la gran mayoría que habla de la “represión”, dejemos que nuestras autoridades actúen y si son culpables que paguen y si no, que salgan libres con todas las garantías que otorga nuestra Carta Magna.
Fuente:
No estamos de acuerdo con la aplicación de los 30 años contra estos jóvenes. Creémos que 3 años como sucedió con el "Ponchis" serían suficiente escarmiento. Más bien parece que los Gobiernos quieren meter el escarmiento directo para evitar a otros "chistositos" futuros.
Tampoco estamos de acuerdo en el uso de los medios sociales de internet para hacer este tipo de "bromas" porque sencillamente no es correcto. No se hacen bromas de algo así.
En tanto, Anonymous hizo lo suyo como forma de protesta contra lo que algunos consideran "represión a la libertad de expresión" y tiró la página de la Cámara de Diputados hoy con éxito.
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